• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 513/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario y condenada la entidad bancaria a restituir el importe de lo indebidamente cobrado, interpone recurso de apelación la parte demandada en el que se alega la prescripción de la acción de restitución, retraso desleal y la condena en costas. Sobre la acción de restitución, al no haberse probado que la parte consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró la nulidad, se desestima la prescripción alegada. Se desestiman también las alegaciones sobre retraso desleal dado que no hay prueba de ninguna actuación del consumidor que pudiera entenderse como una clara e inequívoca renuncia a su derecho a recuperar las cantidades indebidamente cobradas. Se desestiman las alegaciones sobre la falta de la condición de consumidor del demandante, dado que no se ha no se ha acreditado la dedicación del prestatario a través de lo adquirido al desarrollo de una actividad profesional, comercial o empresarial. No se aprecia la concurrencia de dudas de derecho, por cuanto el principio de no vinculación exige que, en principio, el consumidor que litiga justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva no haya de cargar con los gastos procesales que le ha exigido la obtención de tal declaración de abusividad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4609/2020
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad entre ex cónyuges por la mitad del préstamo con garantía hipotecaria del que eran deudores solidarios. La Audiencia revocó la sentencia de instancia y desestimó la pretensión. En sede de recursos extraordinarios la sala declara que no procede el procedimiento de liquidación de gananciales por no existir bienes o derechos que liquidar. Añade que, de la literalidad de las cláusulas de la escritura se deduce que el banco acreedor consiente la liberación de la demandada como deudora solidaria y, por tanto, patrimonialmente responsable con todos sus bienes presentes y futuros de amortizar el préstamo frente a dicha entidad financiera y que además se encontraba en trámite de ejecución; pero de ahí no se puede deducir que ello implique la extinción de la deuda en las relaciones internas entre los litigantes y la circunstancia de que la asunción exclusiva de la deuda y la liberación de la recurrente se hiciera a petición del actor, no implica que la interpretación de la audiencia sea arbitraria, ilógica o irracional, toda vez que la demandada no intervino en dicho instrumento público y el banco no procedía de oficio. El préstamo se había declarado vencido y se estaba ejecutando que lo garantizaba sobre un bien privativo del demandante, que era quien ostentaba interés en evitar la pérdida de un inmueble de su titularidad exclusiva, de ahí el pacto alcanzado con el banco, pero de sus términos no resulta que la interpretación dada por la audiencia sea errónea. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: DANIEL VALCARCE POLANCO
  • Nº Recurso: 107/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ejecución hipotecaria donde se interpone recurso de apelación por la parte ejecutada contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia que desestimó su oposición. La parte apelante reitera en apelación sus motivos de falta de tasación de los bienes hipotecados, la falta de legitimación activa de la ejecutante y la vulneración del artículo 552.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que un procedimiento previo había denegado el despacho de ejecución. La Audiencia, desestima el recurso y resuelve que la falta de tasación no es aplicable retroactivamente a la escritura de hipoteca anterior a la Ley 1/2013, y que la legitimación de la ejecutante está debidamente acreditada a través de la documentación presentada pues se trataba de un defecto meramente formal. Asimismo, se determina que el archivo del procedimiento previo no equivale a una denegación del despacho de ejecución, por lo que no se aplica el artículo mencionado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 9047/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia declara la nulidad de la cláusula contenida en el contrato de préstamo hipotecario en cuya a aplicación se limita a variabilidad a la baja de los intereses remuneratorios -la conocida como "cláusula suelo"- y, en consecuencia, se condena a la entidad bancaria a la restitución de las cantidades satisfechas por la parte prestataria en exceso. Tal decisión es apelada por la entidad demandada. La Sala de la AP, aplicando la jurisprudencia del TJUE y del TS, ratifica la decisión del Juzgado de primer grado señalando, en primer lugar, que debe reconocerse la condición de consumidor del prestatario al no resultar de la prueba practicada que el inmueble comprado con la financiación conseguida se haya destinado a una finalidad empresarial, comercial o profesional. Entrando en el análisis de la cláusula debatida, entiende la Sala que, aunque la misma cumple con los requisitos de transparencia y claridad, no consta acreditado que la entidad bancaria facilitará al prestatario información suficiente y comprensible la información para estimar que percibió y comprendió el real alcance y trascendencia de la cláusula en el contenido obligacional del contrato y los efectos económicos de la misma. Finalmente, señala la sentencia de apelación que la aplicación de los principios de primacía y efectividad del Derecho de la UE obligan a entender que, en materia de costas, las mismas deben ser impuestas a la parte predisponente en caso de ineficacia de alguna o algunas de las condiciones generales, aunque la estimación de la demanda fuera parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 750/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia estudia el supuesto de un procedimiento de desahucio por precario contra ignorados ocupantes en el que se plantean diversas oposiciones. La vulnerabilidad afecta a la fase de ejecución y no a la declarativa, que determina si los ocupantes están o no en situación de precario y la inexistencia de derecho a ocupar el inmueble por ausencia de título alguno. Tampoco la decisión en fase de ejecución sobre la vulnerabilidad es recurrible en apelación según tesis jurisprudencial mayoritaria. Por fin, recuerda la Audiencia que cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria. Y, por el contrario, si el adjudicatario sí es un tercero ajeno al ejecutante, por no tener ningún vínculo jurídico o económico con él, sí podrá acudir al juicio de desahucio por precario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 232/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad demandada a abonar las cantidades percibidas en aplicación de dicha cláusula. La entidad financiera interpone recurso alegando que la cláusula había sido declarada nula unilateralmente y que nunca se había aplicado. La Audiencia examina la concurrencia de interés legítimo en el actor para solicitar la nulidad en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que aunque la cláusula suelo no se aplicó efectivamente, ya que el préstamo fue amortizado antes de que pudiera entrar en vigor, lo que impide el reembolso de cantidades, si existía este interés legítimo del demandante en la declaración de nulidad de la cláusula dado que se estaba pidiendo la restitución de cantidades y no solo la declaración de nulidad. Considera que el banco consigue acreditar el hecho impeditivo por ella invocado, lo que conlleva a la postre una estimación parcial de la demandada; de lo que deriva que cada parte abonará las costas de primer grado causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula la cláusula de gastos inserta en contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y condena a la entidad prestamista a abonar al demandante lo abonado por aplicación de dicha cláusula, con imposición al demandado de las costas del proceso. El banco interpone recurso aduciendo la falta de legitimación pasiva, aduciendo que no tiene obligación de abonar los gastos de la compraventa en la que no participó. La Audiencia estima parcialmente el recurso y concluye que la nulidad de la cláusula de gastos afecta a la parte del préstamo hipotecario en la que se subrogó el demandante, por lo que la entidad es responsable. Pero, se excluyen de la condena ciertos gastos relacionados exclusivamente con la compraventa, ya que el banco no intervino en esos conceptos. Estima parcialmente el recurso y consecuentemente la demanda, pero mantiene la imposición de costas a la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 406/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de una cláusula del contrato de préstamo hipotecario que impone a la parte prestataria los gastos derivados de la contratación de un seguro de vida vinculado. La entidad bancaria tiene legitimación pasiva para responder a las pretensiones de la demanda, aunque no sea la entidad aseguradora ya que se beneficia de la contratación del seguro y su imposición es considerada una práctica abusiva. La falta de transparencia en la información proporcionada al prestatario sobre el seguro y su vinculación al préstamo, así como la omisión de incluir el coste del seguro en la TAE, constituyen una violación de las normas de transparencia. Se trata de una condición del contrato que ha venido impuesta por parte de la entidad bancaria a los actores, que únicamente redunda en su propio beneficio y que fue firmada por aquellos sin tener pleno conocimiento de cuáles eran sus características y sus repercusiones en el préstamo. Constituye una práctica bancaria abusiva que ha de ser declarada nula,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8391/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso examinado, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, incluido su pronunciamiento sobre materia de costas, que se imponen a la demandada pese a la estimación parcial de la demanda conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8595/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. Por ello, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia.

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